jueves, 7 de mayo de 2015

Tema 9: Operaciones de cobro y pago (II)

1. Instrumentos de cobro y pago a crédito

Cuando en una operación de compraventa el pago se produce en un momento posterior al de la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, se dice que el pago es un pago a crédito o aplazado, y de esta manera el vendedor concede un plazo de tiempo desde que se produce la prestación hasta que al comprador paga la deuda contraída.

Mediante el pago aplazado el comprador obtiene una financiación del vendedor, ya que puede disponer de las mercancías son haber abonado su importe; es decir, el vendedor concede un crédito al comprador.

En las operaciones de compraventa se puede aplazar todo o parte del importe de la contra prestación.

Podemos encontrar varias formulas para realizar pagos aplazados:
  • Una vez llegado el vencimiento el pago se produce utilizando un medio de pago al contado: billetes, monedas, cheques, tarjeta de débito, transferencia bancaria...
  • Si el pago se produce mediante tarjeta de crédito el aplazamiento afecta al comprador, que pagará la compra según el aplazamiento concedido por la entidad con la que haya contratado la tarjeta una semana, un mes...) , pero no para en vendedor, que cobrará el importe de la operación casi de forma inmediata. 
  • En el momento de la prestación ambas partes acuerdan usar un instrumento de pago aplazado como el pagaré, la letra de cambio o el recibo domiciliado. Con ellos el comprador se compromete a pagar al vendedor, el día del vencimiento, el importe que se fije. 
En todos los casos, el aplazamiento del pago genera un interés, que es el precio que debe pagar el comprador al vendedor por retrasar el momento de pago. Este precio aumenta con el tiempo, es decir, cuanto más tarde se pague mayor será el interés. 

2. El pagaré

El pagaré es un instrumento de pago en el que el firmante promete pagar al beneficiador una cantidad, en un lugar y fecha determinados. 

Los pagarés se obtienen normalmente de las entidades bancarias, que los proporcionan en talonarios. Su formato es similar al cheque, aunque con diferencias importantes: 
  • Su denominación: pagaré una vez de cheque
  • Es un documento pos datado que no se puede presentar al cobro hasta su vencimiento. El cheque es pagadero a la vista. 
  • Es un título nominativo, no se puede emitir al portador. 
2.1. Personas que intervienen en el pagaré
  • Firmante: persona que emite el documento queda obligado al pago. Su firma es imprescindible.
  • Beneficiario o tenedor: persona a la que ha de hacerse el pago, en el momento de presentación al cobro del pagaré. 
  • Avalista: persona que garantiza que el firmante abonará el pagaré llegado su vencimiento.  
El beneficiario puede entregar o endosar el pagaré a otra persona transmitiendo así sus derecho de cobro. De esta manera el beneficiario se convierte en endosante y el nuevo beneficiario en endosatario. 

2.2. Requisitos del pagaré
1. Denominación de <<pagaré>> y la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero. 

2. El nombre del beneficiario. El apagaré es un titulo nominativo,por lo que se debe indicar el nombre de la persona a la que hay que hacer el pago. Si en el espacio reservado para el beneficiario se expresa << A la orden de...>> o nombre del beneficiario sin añadir nada más, el pagaré se podrá endosar; si se expresa >> No a la orden >> no podrá endosarse.  

3. La fecha y el lugar en que se emite el pagaré. 

4. El vencimiento. Fecha en la que el beneficiario debe presentar al cobro el documento. Si no aparece, será pagadero a la vista. Si se presenta el cobro a tiempo, perderá el derecho a reclamar. 

5. La firma autógrafa del emisor. Sin ella, el pagaré no tiene validez. 

Además se deben indicar: 
6. Datos de la entidad bancaria del firmante. 
7. Datos de la cuenta del firmante, código cuenta cliente y código IBAN. 
8. El importe expresado en cifras, entre almohadillas (#). 
9. El importe expresado en letras. En caso de discrepancia prevalecerá este importe sobre el expresado en cifras. El sobrante se debe rellenar con una raya horizontal.
10. Número y serie del pagaré.
11. Código que permite su tratamiento electrónico. 

3. La letra de cambio 

La letra de cambio es un instrumento de pago aplazado expedido por un librado que ordena a otra persona, llamada librador, que en la fecha del vencimiento pague al tomador de la letra una determinada cantidad de dinero. 
El librador es generalmente un vendedor que concede un aplazamiento de pago al contador, es decir, financia la compra al comprador, y el ordena que pague al vencimiento el importe en su entidad bancaria. 

3.1. Personas que intervienen en la letra de cambio
  • Librador.
  • Librado y aceptante.
  • Tomador, tenedor o beneficiario.
  • Endosatario. 
  • Avalista. 
4. El recibo bancario

El recibo bancario es un instrumento de cobro muy utilizado por determinadas empresas que perciben de sus clientes cuotas o pagos periódicos, como las de suministros, telefonía, servicios médicos o profesionales, y también es un medio habitual para el cobro de impuestos a los contribuyentes por parte de las administraciones públicas

Para poder emitir un recibo bancario la empresa acreedora debe contratar con la autorización expresa del cliente para que cargue en su cuenta el importe de la contra prestación. De esta forma el cliente domicilia el pago de su deuda, de ahí que al recibo bancario también se lo llame recibo domiciliado. 

El importe del recibo puede ser una cuota fija o una cantidad variable y la fecha del vencimiento del recibo puede estar pactada, por ejemplo el primer día de cada mes, o fijarse a un plazo a partir de la prestación. 

4.1. Proceso de cobro del recibo bancario

1. Una vez firmada la autorización, la empresa acreedora emite una remesa de recibos con todos los recibos domiciliados que sus clientes han autorizado previamente.

2. El emisor cede estos recibos a su entidad bancaria. Este proceso de emisión y cobro de recibos se realiza de manera informatizada mediante una aplicación informática que la entidad bancaria proporciona al emisor.

3. Además de ceder los recibos domiciliados a su entidad bancaria para gestionar el cobro, la empresa acreedora puede solicitar el descuento de los recibos en su entidad bancaria de forma similar a la que se realiza con pagarés y letras de cambio, y así consigue financiación cobrando el importe del recibo en un momento anterior al de su vencimiento. 

4. Llegado el vencimiento del recibo, la entidad bancaria del emisor se encarga de cobrar el recibo domiciliado en la entidad bancaria del cliente, que cargará un <<Adeudo por domiciliaciones>> por el importe del recibo bancario en su cuenta bancaria.

5. Si el cliente no está de acuerdo con el cargo producido en su cuenta bancaria podrá devolver el recibo domiciliado, es decir, no pagara, para ello tiene un plazo de ocho semanas. De la misma manera el cliente puede revocar la autorización para la domiciliación de recibos en cualquier momento, aunque si el emisor demuestra que la prestación se ha realizado con normalidad el cliente tendrá que pagar la deuda más los gastos de devolución de recibos y los intereses acumulados. 

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