jueves, 19 de marzo de 2015

8. Operaciones básicas de cobro y pago (I)

1. Tipos de operaciones

En los intercambios comerciales el vendedor realiza una prestación a cambio de recibir una contraprestación por parte del comprador. Estas operaciones se denominan operaciones de compraventa. 

En ellas el comprador tiene la obligación de efectuar el pago de la deuda que contrae con el vendedor como contraprestación a los bienes o servicios que este le presta. Los compradores disponen de diferentes modalidades para hacer frente esos pagos: son los llamados medio e instrumentos de pago. 

1.1. Medios e instrumentos de pago

El código de Comercio establece que el comprador, en una operación de compraventa, <<debe pagar el precio acordado al contador o en signo que lo represente>>. 

Un medio de pago es todo aquel bien que se considera dinero, como los billetes o las monedas; tienen la misma consideración de dinero el ingresado en cuentas corrientes o de ahorro. 

Los instrumentos de pago son mecanismos que permiten pagar sin necesidad de utilizar el dinero físico como los cheques, las tarjetas o las letras de cambio. 

Según el momento en el que se salda la deuda, podemos encontrar diferentes formas de pago: 

  • Pago al contado: el comprador paga en el momento en el que recibe la mercancía o la prestación del servicio. Son medios instrumentos de pago al contado: el dinero metálico, el cheque, la transferencia bancaria, la tarjeta de débito, el pago contra reembolso. 

  • Pago aplazado o a crédito: el vencimiento de la deuda se produce en un momento posterior a la entrega de la mercancía o prestación del servicio. Son instrumentos de pago aplazado la tarjeta de crédito, la letra de cambio, el pagaré, el recibo bancario... 

  • Pago anticipado: es una cantidad que se entrega a cuenta del precio final de una operación de compraventa. 
2. Medios e instrumentos de pago al contado

Efectuar el pago en el momento en el que se realiza la presentación permite una serie de ventajas, como obtener mejores precios logrando descuentos por pronto pago o evitar los gastos e intereses que provocan los pagos aplazados; sin embargo, también presenta un gran inconveniente: la disminución de liquidez.  

2.1. Operaciones de pago en efectivo

Son pagos en efectivo los medios por los siguientes medios: 

  • El papel y la moneda metálica nacionales (el euro) o extranjeros (dólar, dirham, sucer...). 


  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. El tenedor de un cheque al portador hará efectivo su importe presentándolo al cabo en la entidad bancaria de la persona que firma el cheque. 

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, como las tarjetas de plástico con banda magnética o chip.  
El recibo 
Para justificar que el pago se ha realizad, especialmente en los pagos en efectivo, la persona que cobra entrega a la que paga un recibo. 


Este documento se suministrara en talonarios en cualquier papelería y normalmente costa de dos partes: el recibo y la matriz. El recibo es la parte que se entrega al pagador y se separa de la matriz gracias a una línea de puntos; la matriz se queda en poder del emisor y contiene un resumen de los datos del resto del documento.                           Matriz                           Recibo



2.2. El cheque 
Un cheque es un instrumento de pago por el que el emisor o librador ordenan a una entidad bancaria, que actúa como librado, que entregue la cantidad de dinero indicada a otra persona, llamada beneficiario o tendedor. 


Los cheques se solicitan en las entidades bancarias que los entregan en talonarios, y por ello a veces se los llama talón. 







2.2.1 Clases de cheque
  • Cheque al portador: no se especifica la persona que va a presentar el cheque al cobro, y en el espacio reservado para ello se anotara la expresión <<al portado>>. 



  • Cheque nominativo: en el espacio reservado para ello se escribe al beneficiario con nombre y apellidos. Para cobrar el cheque, el beneficiario debe identificarse con el DNI o cualquier otro documento identificativo.
2.2.2. Cheques especiales



    Cheque cruzado: el beneficiario de un cheque cruzado solo puede cobrarlo mediante el ingreso en una cuenta bancaria. Se identifica por dos líneas se escribe el nombre de una entidad bancaria, únicamente se podrá abonar en una cuenta de esa entidad. El cheque cruzado no puede emitirse al portador.



    Cheque conformado: lo emite el librador y la entidad bancaria estampa una cláusula de conformidad en su reverso con la firma del librador y el sello de la entidad bancaria. Esta cláusula es una garantía de la existencia de fonsod en la cuenta del librado.





    Cheque bancario: a diferencia del cheque conformado, el cheque bancario es emitido por la entidad bancaria, que garantiza su pago, a petición del cliente.


    Cheque de viaje: se trata de un documento emitido por una entidad financiera que permite ser canjeado por dinero en otros país, o utilizarlo como medio de pago.

    2.2.3 El pago del cheque 

    El cheque no tiene vencimiento: el beneficiario cabrará el cheque en el momento en el que lo presente en la entidad bancaria que actúa como librado, con independencia de su fecha de emisión; por eso se dice que es el pago a la vista.


    Sin embargo, existen unos plazos para presentar el cheque al cobro son perder derechos de reclamación, llamada derechos de protesto, en caso de resultar impagado.

    2.3. La transferencia bancaria 

    La transferencia bancaria es una operación que consiste en realizar una transmisión de dinero desde una cuenta corriente o de ahorro abierta en una entidad financiera a otra. Las cuentas pueden pertenecer al mismo titular o a diferentes titulares, y el dinero se puede transferir al mismo banco o a otro. 

    Las persona que realiza la transferencia se llama ordenante y en su cuenta se produce un cargo, mientras que el que recibe su importe se llama beneficiario y en su cuenta se produce un abono. 

    Las ventajas de las transferencias son su rapidez y comodidad. 


    Entre los inconvenientes podemos citar que está excluido el derecho de desistimiento, es decir, no se recupera el dinero una vez ordenada la transferencia a la entidad; y su elevado coste, especialmente para grandes cantidades. 

    2.3.1. Tipos de transferencias
    • Transferencias ordinarias: aquellas en las que la cuenta del ordenante y la del beneficiario pertenecen a entidades distintas. 
    • Traspaso: transferencia que se realiza entre dos cuentas diferentes de la misma entidad bancaria. 
    • Transferencia urgente: aquella en la que se garantiza que los fondos quedan abonados en la entidad de destino en la misma fecha en la que se ordena la transferencia. 
    • Transferencia periódica: el ordenante solicita a su entidad que realice varias transferencias del mismo importe y al mismo beneficiario, en vez de ordenarlas cada vez que se produce el traspaso de fondos.

    2.3.2 Plazo de abono de la transferencia 

    El plazo de ejecución de la transferencia, es decir, el tiempo que transcurre desde que el ordenante ordena la transferencia y el momento en el que el beneficiario dispone del dinero en su cuenta, varía en función del tipo y la forma de la transferencia y de la ubicación de la entidad destinataria:

    • Transferencias ordinarias y periódicas: el plazo es de un día hábil, aunque si la operación se realiza en soporte informático por la tarde puede pasar pasar hasta dos días hábiles para que el beneficiario disfrute del dinero transferido en su cuenta.  
    • Transferencias urgentes: el beneficiario podrá disponer del dinero transferido el mismo día en que se proceda a realizar la orden de transferencia. 
    2.3.3. Formas de ordenar una transferencia

    El ordenante puede elegir entre realizar la transferencia en una oficina bancaria, realizarla on line o mediante una llamada telefónica. 

    - Fecha y hora de la operación
    - Identificación del ordenante: nombre, dirección, DNI...
    - IBAN de la cuenta de cargo.
    - Datos del beneficiador e IBAN de la cuenta de abono.
    - Importe que se desea transferir y motivo por el que se realiza o concepto de la transferencia. 
    - Firma del ordenante junto con el sello y firma de conformidad de la entidad.

    2.4. La tarjeta de débito 

    Las tarjetas de  débito son instrumentos de pago emitidos por entidades bancarias. Su utilización solo es posible si se dispone de efectivo en la cuenta corriente o de ahorro a la que esté asociada, y al utilizar se resta inmediatamente en la cuenta el importe del pago efectuado. Cada vez más entidades cobran una cuota por su utilización.
    También permiten realizar pagos en establecimientos que disponen de terminal punto de venta (TPV).

    Elementos de la tarjeta de débito, en la parte anterior:

    •  El número de tarjeta, de 16 dígitos.
    • La fecha de emisión y la fecha de caducidad. 
    • El nombre del titular de la tarjeta. 
    Y en la parte posterior:
    • El espacio reservado para la firma del titular, que sirve de elemento de seguridad en caso de pérdida o robo.
    • El CVV o valor de verificación de la tarjeta, que  también se utiliza como elemento de seguridad.
    • La banda magnética con información de la tarjeta, que también se utiliza como elemento de seguridad. 
    Algunas disponen de un chip que contiene detalles del cliente y de su cuenta y que a veces sustituye a la banda magnética. 

    2.4.1. El terminal punto de venta o TPV 

    El TPV es un equipo informático que se ha convertido en un canal de cobro imprescindible para los establecimientos comerciales. Los más sencillos permiten al cliente pagar con tarjetas bancarias imprimiendo un comprobante o tique; los más desarrollados han sustituido a las cajas registradas, disponen de una pantalla táctil y pueden llevar la gestión de inventarios, el control de caja, gestionar bases de datos de productos, clientes, proveedores y empleados, y realizar otras funciones comerciales. 

    3. Operaciones de pago y cobro  on line 

    El comercio electrónico, comercio on line, comercio virtual o e-comerce es una modalidad de compraventa a distancia que se caracteriza por el uso de medios electrónicos, principalmente internet. Su auge ha estimado el desarrollo de nuevos sistemas de cobro y pago on line. 

    En el comercio electrónico se pueden dar las siguientes formas de pago: 
    • Tarjeta de crédito: de la que hablaremos en la siguiente unidad.
    • Transferencia bancaria: vista anteriormente.
    • Pago contra reembolso: consiste en abonar el importe de la compra realizada directamente al transportista que lleva la mercancía al comprador. Se utiliza tanto el e-comerce como las compras por catálogo e incluso en las presenciales, cuando la mercancía se lleva a la dirección del comprador en un momento posterior al de la compra. 
    • Pasarela de pago: puede ser bancaria o de otras modalidades. 
    3.1. Pasarelas de pago bancarias

    Una pasarela de pago es la adaptación del terminal punto de venta al pago on line. Se trata de plataformas que proporcionan las entidades bancarias y que permiten el proceso de cobro-pago en el e-commerce. Para garantizar la seguridad de dichas transacciones, las pasarelas de pago emplean certificados de seguridad SSL. 

    3.2. Otras pasarelas de pago

    Podemos encontrar pasarelas de pago que no estén asociadas a entidades bancarias:  la más conocida es Paypal, y Google Wallet también está empezando a abrirse mercado. 

    El procedimiento para realizar cobros-pagos es muy similar al de las pasarelas bancarias; al principal diferencia consiste en que no interviene ninguna entidad bancaria : la pasarela la sustituye. El comprador puede depositar fondos en la pasarela para efectuar sus pagos o utilizar en el proceso una cuenta corriente o una tarjeta bancaria.  































    1 comentario:

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